Derecho de separación del socio

El 30 de diciembre de 2018 entró en vigor la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, en la que se modificó la Ley de Sociedades de Capital. Esta nueva versión del artículo 348 bis LSC ha variado sustancialmente el contenido del derecho de separación del socio por la falta de distribución de dividendos, lo que afecta a pequeñas y medianas y empresas, así como a sus socios minoritarios.

Queda estipulado que un socio que haya hecho constar en el acta de una Junta de Accionistas su protesta por la insuficiencia de dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en caso de que la junta general no acuerde la distribución como dividendo de al menos un 25 % de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior.

En definitiva, el objetivo del artículo 348 bis es el de dar salida a los conflictos internos que se crean en las sociedades, defendiendo especialmente a la minoría en sociedades cerradas ante repetidas negativas de reparto. Si se dan las circunstancias para el ejercicio del derecho de separación del socio y, a falta de acuerdo entre la Sociedad y el socio, valora las acciones un experto independiente designado por el Registro Mercantil.

Además, la LSC otorga el derecho de separación del socio a los socios de sociedades de capital que no votaran a favor los siguientes acuerdos:

• Prórroga de la sociedad.
• Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
• Reactivación de la sociedad.
• Modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
• Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, excepto en caso de disposición contraria a los estatutos.

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