Sobre la condición legal de consumidor

Autor: Óscar Álvarez Mediavilla.

En los últimos años hemos visto cómo la Jurisprudencia ha declarado abusivas y en consecuencia nulas, toda una serie de cláusulas incluidas en los contratos que las entidades financieras habían suscrito con los consumidores durante años y ante Notario.

El punto central para que una cláusula inserta en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria pueda ser declarada nula, es que el firmante sea un consumidor.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2.019 (Sentencia nº 230/2019) resuelve un caso en el que una traductora de profesión suscribió como prestataria un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con Kutxabank, hipotecando su vivienda y un local comercial en garantía.  La finalidad del préstamo era montar un negocio, en concreto un bar.

La traductora demandaba la nulidad de diversas cláusulas del contrato de préstamo, pero el Juzgado de 1ª instancia desestimó su demanda al considerar que el contrato era de carácter empresarial y la demandante carecía de la cualidad legal de consumidora.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Álava consideró que la prestataria tenía la condición legal de consumidora al ser su actividad profesional la de traductora, y que pese a que la finalidad del préstamo era diferente a ese ejercicio profesional, esto no suponía que perdiera el carácter de consumidora.  Añadía la Audiencia que además no constaba que la demandante hubiera obtenido las licencias administrativas precisas, ni que estuviera dada de alta en la licencia fiscal ni que se hubiera constituido como comerciante.

Finalmente, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la entidad financiera, aludiendo al restrictivo concepto de consumidor que marca el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, y que está referido al ámbito objetivo de la operación y no a la personalidad del contratante.

De esta forma, en la propia Sentencia se alude a la Sentencia del Tribunal europeo de 25 de enero de 2018 que resume la jurisprudencia comunitaria sobre el concepto de consumidor, y que establece entre otras pautas que:

“El concepto de consumidor debe interpretarse en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y finalidad de éste, y no con la situación subjetiva de esa persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras”.

Partiendo de este criterio,  el Tribunal Supremo estima el recurso de casación al considerar que aunque la traductora se dedicara preferentemente a esta actividad profesional, resultaba claro que el préstamo no se solicitó para satisfacer sus necesidades de consumo privado, sino para el ejercicio de una actividad empresarial:  la explotación de un negocio de bar,  aunque fuera futura.

Por consiguiente, el préstamo litigioso no era una operación acogida a la legislación de consumidores, siendo improcedente la exigencia de los controles de transparencia y abusividad de las cláusulas contractuales pretendidos por la demandante.

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